8 de julio de 1971, un devastador terremoto de magnitud 7.8 sacudió la región centro de Chile, con epicentro continental, a 12 kilómetros al Este de La Ligua, unos 112 km al Norte de Santiago y a una profundidad de 40 kilómetros. Este sismo, que dejó 85 muertos y cientos de heridos, se inscribió en la memoria colectiva como un evento catastrófico que desnudó las fragilidades estructurales del país y la urgente necesidad de una gestión eficiente en la respuesta a desastres. Fue un terremoto de características similares al que había devastado la región de Talca en 1928, el cual, en su momento dió pié a la promulgación de una Ley de Urbanismo y Construcción (Ley 4.563 de 1929) y que dispuso la elaboración de un «Plano General de Transformación» para las ciudades con más de 20.000 habitantes, así como las primeras normas antisísmicas para las nuevas edificaciones en Chile.
Frente a la tragedia del 8 de julio, el Gobierno de Salvador Allende promulgó la Ley 17.564 que, entre otras medidas, creó las Corporaciones de Desarrollo con el objetivo de coordinar los esfuerzos de reconstrucción y desarrollo en las áreas afectadas. Estas corporaciones, materializadas a través de Comités Comunales de Emergencia, integraron a representantes del gobierno local, fuerzas de seguridad, y diversas organizaciones comunitarias, enfatizando una respuesta inmediata y local. Este modelo permitió una participación ciudadana directa, donde las comunidades podían expresar sus necesidades y colaborar en la implementación de soluciones. Estas medidas fueron asimismo desarrolladas en detalle en uno de los documentos más interesantes (y avanzados para su época) que haya emanado de un ente público en Chile en materia de reconstrucción: el Plan de reconstrucción 1971-1973: de las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Valparaíso y O’Higgins, afectadas por el sismo del 8 Julio de 1971 confeccionado por la Oficina de Planificación (ODEPLAN)
Cincuenta años después, y como consecuencia del mega incendio que afectó la región de Valparaíso en febrero de 2024, el Plan de Reconstrucción 2024 propone un enfoque levemente similar y complementario. Este plan recupera la figura de la corporación en contextos de desastres mediante la creación de una Corporación para la Reconstrucción, encargada de coordinar los esfuerzos de recuperación y reconstrucción a nivel nacional. Esto se enmarca en la nueva estructura de la Ley 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) y crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED). A diferencia de sus predecesoras, esta nueva corporación tiene un carácter centralizado, con un enfoque técnico y administrativo, y su objetivo es asegurar una gestión eficaz y coherente de los proyectos de reconstrucción, con un fuerte respaldo del Estado
Al comparar ambos enfoques, se destaca un cambio significativo en la gestión de desastres. La Ley 17.564 y el Plan de Reconstrucción de 1971 promovieron una respuesta local y participativa, integrando a la comunidad en el proceso de toma de decisiones. Por otro lado, el Plan de Reconstrucción 2024 adopta un enfoque integral pero centralizado, lo que, suscita dudas respecto a una rápida, adecuada y eficiente coordinación, así como una pronta implementación de las medidas necesarias. Si bien, ambos planes tienen un enfoque holístico que aborda tanto la reconstrucción física, el bienestar social y la reactivación económica, en el caso del Plan de Reconstrucción 2024, se agrega la necesidad de velar por la sostenibilidad ambiental.
La participación ciudadana fue y deber seguir siendo un componente esencial. La experiencia de la Ley 17.564 demuestra que el involucramiento de la comunidad es crucial para identificar necesidades específicas y garantizar una distribución equitativa de la ayuda. En el contexto actual, aunque el Plan de Reconstrucción 2024 se centraliza en una entidad administrativa, es fundamental que se mantenga y fomente la participación de las comunidades afectadas. Esto puede lograrse a través de procesos consultivos, talleres comunitarios y mecanismos de feedback continuo.
Las lecciones aprendidas de ambos enfoques nos enseñan que la gestión de desastres requiere un balance entre la coordinación centralizada y la participación local. La estructura centralizada puede proporcionar los recursos y la eficiencia necesarios para una reconstrucción efectiva, pero la participación ciudadana asegura que estas medidas sean pertinentes y sostenibles a largo plazo. Además, la integración de la comunidad en estos procesos fortalece el tejido social y promueve una cultura de resiliencia.
Los desafíos futuros en la gestión de riesgos de desastres socionaturales en Chile deben considerar este balance. Es imperativo que las políticas públicas integren enfoques participativos y colaborativos, donde la comunidad no solo sea receptora de ayuda, sino también un actor clave en la planificación y ejecución de proyectos de reconstrucción. La experiencia del terremoto de 1971 y las recientes respuestas a los incendios de 2024 subrayan la importancia de un enfoque derechos, participativo, inclusivo y considerando los aportes de los distintos actores dentro del territorio.
En conclusión, la memoria del terremoto de 1971 nos recuerda la necesidad de adaptabilidad y aprendizaje continuo. Mientras avanzamos hacia el futuro, debemos integrar las lecciones del pasado y los avances del presente para construir una sociedad más resiliente, donde la participación ciudadana y la coordinación efectiva trabajen de la mano para enfrentar cualquier desafío que nos deparen los desastres socionaturales.
Julián Cortés
Investigador
Programa Riesgo Sísmico (PRS)
Universidad de Chile